Artículo 184 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te casas por sociedad conyugal, esa unión empieza desde el momento en que firmas el acta de matrimonio o incluso durante el matrimonio. Lo que hace es juntar los bienes que tú y tu pareja ya tenían antes de casarse, así como los que adquieran después. Es como hacer un "bolsillo común" donde meten sus pertenencias, aunque también pueden decidir qué cosas quedan fuera.
Texto oficial
ARTÍCULO 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante éste y podrán comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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