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Artículo 183 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sociedad conyugal funciona según lo que tú y tu pareja acuerden en las capitulaciones matrimoniales (el contrato que firman antes o durante el matrimonio para decidir cómo manejar sus bienes). Si no especificaron algo en ese acuerdo, aplican las reglas generales de la sociedad conyugal. Todos los bienes que compren o adquieran mientras estén casados pasan a ser parte de esa sociedad, a menos que hayan pactado lo contrario. Por ejemplo, si no pusieron una excepción en el contrato, un carro comprado durante el matrimonio se considera de los dos.

Texto oficial

ARTÍCULO 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones generales de la sociedad conyugal. Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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