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Artículo 182 TER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una pareja casada en sociedad conyugal acumula propiedades o dinero. La ley dice que, a menos que logren probar que ese dinero o esos bienes le pertenecen solo a uno de los dos, se va a dar por hecho que son de los dos como pareja. O sea, se asume que todo lo que ganaron mientras estuvieron casados es compartido, a menos que demuestren lo contrario con las pruebas que marca el Código.

Texto oficial

ARTÍCULO 182 TER.- Mientras no se pruebe, en los términos establecidos por este Código, que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, se presume que forman parte de la sociedad conyugal. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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