Artículo 182 TER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que una pareja casada en sociedad conyugal acumula propiedades o dinero. La ley dice que, a menos que logren probar que ese dinero o esos bienes le pertenecen solo a uno de los dos, se va a dar por hecho que son de los dos como pareja. O sea, se asume que todo lo que ganaron mientras estuvieron casados es compartido, a menos que demuestren lo contrario con las pruebas que marca el Código.
Texto oficial
ARTÍCULO 182 TER.- Mientras no se pruebe, en los términos establecidos por este Código, que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, se presume que forman parte de la sociedad conyugal. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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