Artículo 186 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias lo que acordaste antes de casarte (las capitulaciones), ese cambio también debe hacerse ante un notario y escribir la modificación tanto en el protocolo original como en el Registro Público de la Propiedad. Si no cumples con estos pasos, el cambio no vale para nada frente a otras personas (terceros). En otras palabras, si no lo registras oficialmente, nadie más está obligado a respetarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 186.- En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra tercero. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016)
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