Artículo 187 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los casados pueden decidir terminar la sociedad conyugal antes de divorciarse, si los dos están de acuerdo. Eso significa que pueden dejar de compartir sus bienes y tener cada quien lo suyo, sin necesidad de terminar su matrimonio. Solo necesitan ponerse de acuerdo y hacer el trámite correspondiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 187.- La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio, si así lo convienen los cónyuges. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
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