Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 187 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los casados pueden decidir terminar la sociedad conyugal antes de divorciarse, si los dos están de acuerdo. Eso significa que pueden dejar de compartir sus bienes y tener cada quien lo suyo, sin necesidad de terminar su matrimonio. Solo necesitan ponerse de acuerdo y hacer el trámite correspondiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 187.- La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio, si así lo convienen los cónyuges. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.