Artículo 188 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir terminar la sociedad conyugal (el acuerdo de compartir bienes en el matrimonio) antes del divorcio si tu pareja descuida tanto los bienes comunes que te pueda arruinar o echar a perder una parte grande de lo que tienen juntos, o si decide regalar o traspasar esos bienes a sus deudores sin tu permiso, o si la declaran en quiebra (cuando ya no puede pagar sus deudas). También un juez puede aprobarlo por otras razones que considere válidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) I.- Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) II.- Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) III.- Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra, o en concurso; y (ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 27 DE DICIEMBRE DE 1983) IV.- Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.