Artículo 189 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te casas por bienes mancomunados (sociedad conyugal), deben firmar un acuerdo por escrito que incluya diez puntos específicos. Primero, una lista de todas las propiedades (casas, terrenos) que cada uno aporte, su valor y si tienen deudas (hipotecas). Segundo, una lista de los muebles (carros, electrodomésticos) que cada quien meta a la sociedad. Tercero, un detalle de las deudas que cada uno traiga y si la sociedad las pagará o solo las que se hagan estando casados. Cuarto, decir si entran todos tus bienes o solo algunos, y cuáles. Quinto, aclarar si la sociedad incluye los bienes completos o solo lo que produzcan (rentas, ganancias), y qué parte le toca a cada quién.
Texto oficial
ARTÍCULO 189.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten; II.- La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad; III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos; IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad; V.- La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge; (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) VI.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) VII.- La declaración acerca de que si ambos cónyuges o sólo uno de ellos administrará la sociedad, expresándose con claridad las facultades que en su caso se concedan; VIII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) IX.- La declaración expresa de que si la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donación o don de la fortuna; y (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) X.- Las bases para liquidar la sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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