Artículo 190 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 190 dice que no vale ningún acuerdo entre esposos sobre sus bienes si ese acuerdo hace que uno de ellos se quede con todas las ganancias del matrimonio. Tampoco es válido si ese acuerdo dice que uno de los dos tiene que pagar más de lo que le toca de las deudas o pérdidas comunes, en comparación con lo que aportó o ganó. En pocas palabras: la ley no permite que en un matrimonio uno salga muy favorecido y el otro muy perjudicado en lo económico.
Texto oficial
ARTÍCULO 190.- Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.
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