Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 190 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 190 dice que no vale ningún acuerdo entre esposos sobre sus bienes si ese acuerdo hace que uno de ellos se quede con todas las ganancias del matrimonio. Tampoco es válido si ese acuerdo dice que uno de los dos tiene que pagar más de lo que le toca de las deudas o pérdidas comunes, en comparación con lo que aportó o ganó. En pocas palabras: la ley no permite que en un matrimonio uno salga muy favorecido y el otro muy perjudicado en lo económico.

Texto oficial

ARTÍCULO 190.- Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.