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Artículo 191 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si en un matrimonio se acordó que uno de los dos solo va a recibir una cantidad fija de dinero, el otro esposo (o sus herederos, si ya falleció) tiene que pagarle ese monto completo. No importa si el negocio o la sociedad que tenían juntos generó ganancias o pérdidas. Es como una promesa de pago que se cumple sin excusas.

Texto oficial

ARTÍCULO 191.- Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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