Artículo 192 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tu pareja hacen un acuerdo para que uno le pase parte de sus bienes al otro, la ley lo va a tratar como una donación, no como un simple traspaso. Eso significa que deben seguir las reglas del capítulo correspondiente del código, que explica cómo se hacen las donaciones de manera legal. En pocas palabras, no pueden repartirse cosas entre esposos como si nada, porque hay requisitos que cumplir.
Texto oficial
ARTÍCULO 192.- Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo prevenido en el capítulo VIII de este Título. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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