Artículo 193 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes renunciar antes de tiempo a las ganancias que se generen durante el matrimonio si están casados por sociedad conyugal. Esa renuncia solo es válida hasta que el matrimonio termine, cambien el acuerdo de bienes o decidan separar sus propiedades. En esos casos, cada cónyuge sí puede decidir no aceptar lo que le tocaría de las ganancias.
Texto oficial
ARTÍCULO 193.- No puede renunciarse anticipadamente a los gananciales que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio, modificadas las capitulaciones o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
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