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Artículo 194 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto tú como tu esposa o esposo son dueños por igual de todos los bienes que están dentro de la sociedad conyugal, mientras esta exista. El manejo o administración de esos bienes lo hace la persona que ustedes hayan elegido en el acuerdo que firmaron antes de casarse. Ese acuerdo se puede cambiar libremente cuando ustedes quieran, sin tener que dar razones. Si no se ponen de acuerdo sobre quién administra, un juez especializado en asuntos de la familia decidirá qué hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 194.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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