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Artículo 194 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu pareja (con la que estás casado bajo el régimen de sociedad conyugal) gasta, esconde, vende o maneja el dinero o propiedades de los dos a propósito, por descuido o por irresponsabilidad, pierde su derecho a quedarse con la parte que le toca de esos bienes, y todo pasa a ser tuyo. Por ejemplo, si ya no hay sociedad conyugal, él o ella tiene que pagarte lo que te correspondía de esos bienes, más los gastos extra o pérdidas que te haya causado. Esto aplica solo si actuó con mala intención, descuido grave o no cuidó los intereses de los dos.

Texto oficial

ARTÍCULO 194 BIS.- El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge. En caso de que los bienes dejen de formar parte de dicha sociedad de bienes, el cónyuge que haya procedido en los términos señalados en este artículo, deberá pagar al otro la parte que le correspondía de dichos bienes, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.