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Artículo 195 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez declara la ausencia de uno de los esposos, eso afecta los bienes que tienen en común. Es decir, si ya no sabes dónde está tu pareja y lo declaran legalmente ausente, el régimen de sociedad conyugal se puede modificar o suspender, según lo que diga el Código. En pocas palabras, dejas de compartir ganancias o deudas con esa persona desde ese momento. Esto solo aplica en los casos específicos que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 195.- La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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