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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
196

Artículo 196 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los dos esposos se va de la casa donde vivían juntos sin una razón válida y se ausenta por más de seis meses, desde el momento en que se fue deja de tener derecho a los beneficios de la sociedad conyugal (que es el dinero y los bienes que ganaron como pareja). O sea, ya no puede reclamar las ganancias que se generen a partir de esa fecha. Esos beneficios solo pueden volver a aplicarle si hay un acuerdo por escrito entre ambos.

Texto oficial

ARTÍCULO 196.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 48) ↗

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