Artículo 197 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad conyugal se acaba cuando se divorcian, cuando ambos esposos deciden terminarla, cuando un juez declara que un cónyuge se presume muerto por haber estado desaparecido mucho tiempo, o en los casos que ya dice el artículo 188.
Texto oficial
ARTÍCULO 197.- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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