Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 198 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un matrimonio se declara nulo (como si nunca hubiera existido), esto es lo que pasa con los bienes que compartían: - Si ambos estaban de buena fe (creían que todo era legal), la sociedad conyugal sigue vigente hasta que el juez dé la sentencia final, y luego se reparten los bienes según lo que hayan acordado antes de casarse. - Si los dos sabían que estaban haciendo algo ilegal (mala fe), la sociedad conyugal se considera inválida desde el día de la boda. Los bienes se usan primero para pagar a los que tengan derecho a pensión alimenticia; si no hay, se reparten según lo que cada quien aportó. - Si solo uno de los dos actuó de buena fe, la sociedad sigue hasta la sentencia si eso beneficia al inocente. Si no, se anula desde el principio. El que actuó mal no tiene derecho a nada; lo que sobra va a los acreedores alimentarios o, si no hay, al cónyuge que actuó de buena fe.

Texto oficial

ARTÍCULO 198.- En el caso de nulidad de matrimonio, se observará lo siguiente: I.- Si los cónyuges procedieron de buena fe, la sociedad conyugal se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria y se liquidará conforme a lo establecido en las capitulaciones matrimoniales; II.- Si los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo común. Los bienes y productos se aplicarán a los acreedores alimentarios y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada cónyuge aportó; y III.- Si uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación le es favorable al cónyuge inocente; en caso contrario, se considerará nula desde un principio. El cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá derecho a los bienes y las utilidades; éstas se aplicarán a los acreedores alimentarios y, si no los hubiere, al cónyuge inocente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.