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Artículo 199 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 199 solo dice que se deroga, o sea, que se elimina completamente una ley o un artículo anterior. Esto significa que ya no es válido ni se puede aplicar. La reforma que lo eliminó se publicó el 25 de mayo del 2000 en el periódico oficial del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 199.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.