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Artículo 39 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para probar si alguien es soltero, casado, divorciado o viudo, lo único que vale son los documentos oficiales del Registro Civil, como el acta de nacimiento o de matrimonio. No puedes usar cartas, testigos, fotos ni ningún otro papel para demostrar tu estado civil, a menos que la ley diga lo contrario en casos muy especiales. El Registro Civil también puede darte copias parciales de tus actas, y esas copias sirven como prueba completa de lo que ahí viene. En pocas palabras, si necesitas comprobar tu estado civil, solo los papeles del Registro Civil te ayudan.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004) El Registro Civil podrá emitir constancias parciales que contengan extractos de las actas registrales, los cuales harán prueba plena sobre la información que contengan. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.