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Artículo 40 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acta que buscas (como la de nacimiento) nunca existió, se perdió, está tan borrosa que no se entiende o le faltan partes, puedes demostrar el evento (por ejemplo, el nacimiento) con documentos o con testigos. Además, si el acta está ilegible, la Dirección del Registro Civil en CDMX puede darte una copia escrita a máquina, pero necesitas probar con otro documento que eso que dices es cierto.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumento o testigos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 29 DE JULIO DE 2010) Para las actas cuyo contenido sea notoriamente ilegible, la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal, podrá habilitar la expedición de la copia certificada de manera mecanográfica siempre y cuando se pruebe el acto por instrumento. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.