Artículo 51 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mexicano de la Ciudad de México y te casaste o cambiaste tu estado civil en el extranjero, puedes comprobarlo en México con los documentos que tengas de ese trámite, siempre que cumplan con lo que dice la Constitución, los tratados internacionales, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Además, esos papeles se tienen que registrar en la oficina del gobierno de la Ciudad de México que te corresponda. En pocas palabras, tu cambio de estado civil hecho fuera del país es válido si registras los documentos correctos en la oficina adecuada.
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos del Distrito Federal fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y siempre que se registren en la Oficina del Distrito Federal que corresponda. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.