Artículo 52 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez del Registro Civil falte por un tiempo (como por vacaciones o enfermedad), quien lo reemplazará será el juez más cercano que esté en la misma zona de la Ciudad de México. Si ese tampoco puede, entonces se busca al juez más cercano de una zona vecina o colindante. Así se asegura que siempre haya alguien para hacer los trámites, como registrar nacimientos o matrimonios, sin que se detengan. Es como tener un suplente automático para que el servicio no se interrumpa.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- Los Jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más próximo de la demarcación territorial del Distrito Federal en que actúen. A falta de éste, por el más próximo de la demarcación territorial colindante. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
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