Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez del Registro Civil falte por un tiempo (como por vacaciones o enfermedad), quien lo reemplazará será el juez más cercano que esté en la misma zona de la Ciudad de México. Si ese tampoco puede, entonces se busca al juez más cercano de una zona vecina o colindante. Así se asegura que siempre haya alguien para hacer los trámites, como registrar nacimientos o matrimonios, sin que se detengan. Es como tener un suplente automático para que el servicio no se interrumpa.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- Los Jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más próximo de la demarcación territorial del Distrito Federal en que actúen. A falta de éste, por el más próximo de la demarcación territorial colindante. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.