Artículo 50 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción) valen como prueba completa de los hechos que el juez del registro vio y confirmó en persona, a menos que alguien demuestre que el acta es falsa. Lo que las personas declararon mientras cumplían con lo que la ley les pide se cree verdadero hasta que se demuestre lo contrario. Pero todo lo que no esté escrito en el acta no tiene validez legal. En pocas palabras, lo que dice el acta es lo que cuenta, y solo se puede desmentir si se prueba fraude o falsedad.
Texto oficial
ARTÍCULO 50.- Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el Juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa. Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la Ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 29 DE JULIO DE 2010)
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