Artículo 138 QUÁTER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los artículos 138 quáter, quintus y sextus se refieren a lo que se entiende por relaciones familiares. Básicamente, dicen que en la familia hay deberes y derechos entre sus miembros. Esas obligaciones y derechos existen entre personas que están casadas, son parientes o viven en concubinato. Además, todos los integrantes de la familia deben tratarse con respeto, apoyo mutuo y consideración. En pocas palabras, la ley reconoce que en la familia se tienen responsabilidades y derechos, y que hay que tratarse con respeto y ayuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 138 QUÁTER.- Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) ARTÍCULO 138 QUINTUS.- Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) ARTÍCULO 138 SEXTUS.- Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares. TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO CAPITULO I DE LOS ESPONSALES (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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