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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
138 QUÁTER

Artículo 138 QUÁTER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los artículos 138 quáter, quintus y sextus se refieren a lo que se entiende por relaciones familiares. Básicamente, dicen que en la familia hay deberes y derechos entre sus miembros. Esas obligaciones y derechos existen entre personas que están casadas, son parientes o viven en concubinato. Además, todos los integrantes de la familia deben tratarse con respeto, apoyo mutuo y consideración. En pocas palabras, la ley reconoce que en la familia se tienen responsabilidades y derechos, y que hay que tratarse con respeto y ayuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 138 QUÁTER.- Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) ARTÍCULO 138 QUINTUS.- Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) ARTÍCULO 138 SEXTUS.- Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares. TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO CAPITULO I DE LOS ESPONSALES (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 37) ↗

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