Artículo 138 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometiste un error en tu acta de nacimiento, matrimonio o divorcio (como un nombre mal escrito o una fecha incorrecta), puedes pedir que lo corrijan. Este trámite se hace en la Dirección General del Registro Civil, que es la oficina del gobierno encargada de estos documentos. El reglamento de esa oficina dirá exactamente cómo y con qué requisitos puedes solicitar la corrección. Pero ojo: si tienes un documento de un notario o de un juez donde aclares cómo te llamas o tu estado civil, eso no va a cambiar automáticamente tu acta. Para que el acta se modifique, necesitas hacer el trámite oficial de rectificación.
Texto oficial
ARTÍCULO 138 BIS.- La rectificación de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, se deban subsanar datos esenciales o existen errores de cualquier índole, y deberán tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil. El Reglamento del Registro Civil establecerá los supuestos, requisitos y procedimientos para realizar la rectificación de las actas del Estado Civil. Las copias certificadas de constancias de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, así como los testimonios de instrumentos notariales en los que se hagan constar declaraciones respecto del nombre o nombres propios, apellido o apellidos omitidos o adicionados o referencias al estado civil, no impactarán rectificación del acta correspondiente. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) TITULO CUARTO BIS DE LA FAMILIA (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) CAPITULO UNICO (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.