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Artículo 138 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia final de divorcio o adopción (es decir, que ya no se puede pelear o apelar), esa decisión se le avisa al Juez del Registro Civil. El Registro Civil entonces anota al costado del acta de matrimonio o de nacimiento lo que el juez decidió, sin importar si aprobó o no el cambio. Esto sirve para que quede un registro oficial de lo que pasó.

Texto oficial

ARTÍCULO 138.- La sentencia que cause ejecutoria por divorcio y adopción se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 27 DE AGOSTO DE 2025)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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