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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
138

Artículo 138 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia final de divorcio o adopción (es decir, que ya no se puede pelear o apelar), esa decisión se le avisa al Juez del Registro Civil. El Registro Civil entonces anota al costado del acta de matrimonio o de nacimiento lo que el juez decidió, sin importar si aprobó o no el cambio. Esto sirve para que quede un registro oficial de lo que pasó.

Texto oficial

ARTÍCULO 138.- La sentencia que cause ejecutoria por divorcio y adopción se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 27 DE AGOSTO DE 2025)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 36) ↗

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