Artículo 137 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 137 dice que, si necesitas corregir algún error en tu acta de nacimiento (como un nombre mal escrito), el proceso para hacerlo debe seguir las reglas que vienen en el Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México. Es decir, la ley solo te da la instrucción general, pero los pasos exactos y los requisitos los encuentras en ese reglamento. Por lo tanto, no debes inventar ni hacer el trámite por tu cuenta, sino consultar cómo se hace oficialmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 137.- El trámite de rectificación de acta seguirá en la forma que establezca el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 05 DE FEBRERO DE 2015)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.