Artículo 136 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un error en un acta del estado civil (como tu acta de nacimiento o de matrimonio), puedes pedir que la corrijan. Las únicas personas que pueden hacerlo son: la persona a la que le pertenece el acta (tú mismo), quienes aparecen en el acta como familiares tuyos (como tus papás o tu cónyuge), los herederos de esas personas, y algunas otras personas que la ley señala en otros artículos, como los que pueden iniciar un juicio para reclamar un derecho familiar. En pocas palabras, solo tú, tus familiares directos o sus herederos tienen derecho a pedir la rectificación.
Texto oficial
ARTÍCULO 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I. Las personas de cuyo estado se trata; II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; IV. Los que según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 05 DE FEBRERO DE 2015)
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