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Artículo 135 TER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cambiarte el acta de nacimiento por tu identidad de género, necesitas llevar estos papeles al Juzgado Central: una solicitud ya llenada, una copia certificada de tu acta original (para que la guarden), tu identificación oficial en original y copia, y un comprobante de domicilio. Si haces el trámite en otro juzgado, ellos avisarán por escrito al Juzgado Central para cancelar y guardar tu acta anterior. Esa acta vieja quedará cancelada y nadie podrá verla ni sacar copias, a menos que un juez o el ministerio público lo pida. Al final, el juzgado enviará tu información como reservada (es decir, confidencial) a varias dependencias como la Secretaría de Gobernación, el INE y otras, para que actualicen sus datos.

Texto oficial

ARTÍCULO 135 TER.-Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar: I. Solicitud debidamente requisitada; II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; III. Original y copia fotostática de su identificación oficial, y IV. Comprobante de domicilio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) El levantamiento se realizará en el Juzgado Central, se procederá de inmediato a hacer la cancelación y la reserva correspondiente; si se hiciere en un Juzgado distinto, se dará aviso mediante escrito al Juzgado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia para los mismos efectos anteriormente señalados. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) El acta de nacimiento primigenia quedará cancelada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) Una vez cumpliendo con el trámite se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de administración y Finanzas, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Procuraduría General de la República, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional y al Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos legales procedentes. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 05 DE FEBRERO DE 2015)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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