Artículo 4 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una ley dice desde qué día empieza a aplicarse, entonces ese día ya es ley y debes cumplirla, siempre y cuando la hayan publicado antes en el periódico oficial. O sea, no importa que la hayan publicado hace una semana o un año; lo que cuenta es que la publicación se haya hecho antes de la fecha que ellos mismos marcaron como inicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 4°.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.