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Artículo 144 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 144 ya no existe en la ley. La palabra "derogar" significa que se eliminó o quitó por completo, así que ya no tienes que preocuparte por él. La reforma que lo borró se publicó en el periódico oficial del gobierno el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde esa fecha.

Texto oficial

ARTÍCULO 144.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.