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Artículo 145 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 145 solo dice que se cancela o elimina (deroga) el Capítulo II que hablaba de los requisitos para casarse. Esa parte de la ley ya no existe desde el 29 de diciembre de 2009. En pocas palabras, borraron ese capítulo del código y ya no aplica para nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 145.- SE DEROGA CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO (REFORMA PUBLICADA EL LA GODF EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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