Artículo 145 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 145 solo dice que se cancela o elimina (deroga) el Capítulo II que hablaba de los requisitos para casarse. Esa parte de la ley ya no existe desde el 29 de diciembre de 2009. En pocas palabras, borraron ese capítulo del código y ya no aplica para nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 145.- SE DEROGA CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO (REFORMA PUBLICADA EL LA GODF EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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