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Artículo 146 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Casarse es cuando dos personas deciden unir sus vidas por su propia voluntad, sin que nadie las obligue. En esa unión, ambos se deben tratar con respeto, como iguales y apoyándose mutuamente. Para que sea válido, tienen que hacer la boda frente a un juez del Registro Civil y cumplir con todos los requisitos que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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