Artículo 147 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los acuerdos que hagan las personas al casarse son inválidos si van en contra de lo que dice el artículo anterior. O sea, si en su matrimonio intentan ponerse de acuerdo en algo que la ley prohíbe, ese trato no sirve para nada. La nulidad significa que el pacto es como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
ARTÍCULO 147.- Serán nulos los pactos que hagan los contrayentes, en contravención a lo señalado en el artículo anterior. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016)
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