Artículo 163 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los casados deben vivir juntos en la casa que ellos dos escojan de común acuerdo, ahí los dos tienen la misma autoridad y los mismos derechos. Un juez puede liberar a un esposo o esposa de esta obligación si el otro se va a vivir al extranjero, a menos que sea por trabajo del gobierno o servicio social. También aplica si la mudanza es a un lugar que ponga en peligro su salud o su integridad física.
Texto oficial
ARTÍCULO 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e integridad. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
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