Artículo 162 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dos esposos tienen la obligación de apoyarse mutuamente para lograr una buena vida en pareja, ayudándose cuando sea necesario. Ambos tienen el derecho de decidir juntos, de manera libre y con información clara, cuántos hijos quieren tener y cada cuánto tiempo. También pueden usar métodos médicos para tener hijos si así lo acuerdan, siempre y cuando la ley lo permita. Cualquier decisión sobre hijos o métodos de reproducción debe ser tomada por los dos de común acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
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