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Artículo 161 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano y te casas en el extranjero, cuando llegues a vivir a la Ciudad de México tienes que ir al Registro Civil a registrar tu acta de matrimonio en menos de tres meses desde que te estableciste aquí. Si lo haces dentro de ese plazo, el matrimonio se considera válido desde el día en que te casaste, como si lo hubieras hecho en México. Pero si lo registras después de esos tres meses, solo tendrá efectos legales a partir del día en que hiciste el trámite, no desde la fecha de la boda.

Texto oficial

ARTÍCULO 161.- Los mexicanos que se casen en el extranjero, se presentarán ante el Registro Civil para la inscripción de su acta de matrimonio dentro de los primeros tres meses de su radicación en el Distrito Federal. Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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