Artículo 160 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se casa sin cumplir con los requisitos del artículo anterior, un juez va a nombrar en ese momento a un tutor temporal. Esa persona va a recibir y cuidar los bienes de los esposos mientras se arregla el permiso especial (llamado dispensa) que falta. Este tutor solo estará a cargo por un tiempo, hasta que se solucione el problema legal. El objetivo es proteger el dinero y las propiedades de la pareja mientras todo se pone en orden.
Texto oficial
ARTÍCULO 160.- Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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