Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 160 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se casa sin cumplir con los requisitos del artículo anterior, un juez va a nombrar en ese momento a un tutor temporal. Esa persona va a recibir y cuidar los bienes de los esposos mientras se arregla el permiso especial (llamado dispensa) que falta. Este tutor solo estará a cargo por un tiempo, hasta que se solucione el problema legal. El objetivo es proteger el dinero y las propiedades de la pareja mientras todo se pone en orden.

Texto oficial

ARTÍCULO 160.- Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.