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Artículo 159 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 159 dice que una persona que es tutor (el que cuida a alguien que no puede cuidarse solo, como un menor de edad) no puede casarse con la persona que está o estuvo bajo su cuidado. Solo puede hacerlo si el Presidente Municipal le da un permiso especial, pero ese permiso solo se lo darán después de que haya entregado y aprobado las cuentas de todo lo que hizo durante la tutela. Esta regla también aplica al curador (otra persona encargada de vigilar al tutor) y a los hijos de ambos.

Texto oficial

ARTÍCULO 159.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.