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Artículo 158 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se eliminó este artículo de la ley, ya no existe ni tiene validez. “Derogar” significa que se cancela o se borra por completo. Así que el artículo 158 ya no se aplica en ningún caso. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 158.- SE DEROGA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.