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Artículo 42 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez del Registro Civil no hace lo que le ordena el artículo anterior (el que acabamos de ver), va a perder su trabajo de inmediato. No le van a llamar la atención ni le van a poner una multa, sino que lo corren de su puesto. Es una consecuencia muy seria para asegurarse de que los jueces sigan las reglas al pie de la letra.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será destituido de su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.