Artículo 43 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las actas del Registro Civil solo se puede escribir lo que la ley dice claramente que debe ir, ni más ni menos. No se permite agregar notas ni advertencias extras sobre otros asuntos. Solo se puede anotar lo necesario para el evento que se está registrando, como un nacimiento o una boda. Esto es para que los documentos sean claros y no causen confusiones.
Texto oficial
ARTÍCULO 43.- No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en la ley. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.