Artículo 79 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hijo ya es mayor de edad —es decir, tiene 18 años o más— y alguien quiere reconocerlo legalmente como su papá o mamá, se necesita que el hijo diga que sí de forma clara y por escrito en el acta de nacimiento. No basta con que el padre o la madre lo pidan; el hijo tiene que estar de acuerdo para que el reconocimiento sea válido. Ese "sí" se da frente al Registro Civil, al momento de hacer el trámite. Si el hijo no quiere, simplemente no se puede hacer el reconocimiento sin su permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 79.- El reconocimiento del hijo mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta respectiva. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)
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