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Artículo 17 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se aprovecha de que otra persona es muy ignorante, no sabe nada del asunto o está en una situación de pobreza extrema, y logra sacarle una ganancia exagerada a cambio de algo que él ofrece, la persona afectada puede decidir entre dos opciones: anular todo el trato o pedir que le bajen lo que debe pagar a una cantidad justa, además de exigir que le paguen los daños y perjuicios que sufrió. Eso sí, la persona afectada solo tiene un año para reclamar ese derecho.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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