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Artículo 18 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez no encuentre una ley clara que le sirva para resolver un caso, no puede hacerse wey y decir "no sé, aquí no dice nada". Aunque la ley esté confusa, sea oscura o no cubra el tema, el juez está obligado a resolver el asunto, no puede dejar de dar una respuesta. Es decir, no tiene excusa para no decidir, aunque tenga que usar su criterio o buscar soluciones parecidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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