Artículo 18 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez no encuentre una ley clara que le sirva para resolver un caso, no puede hacerse wey y decir "no sé, aquí no dice nada". Aunque la ley esté confusa, sea oscura o no cubra el tema, el juez está obligado a resolver el asunto, no puede dejar de dar una respuesta. Es decir, no tiene excusa para no decidir, aunque tenga que usar su criterio o buscar soluciones parecidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.