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Artículo 25 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos grupos u organizaciones que la ley considera como "personas morales", es decir, entidades que pueden tener derechos y obligaciones como si fueran una persona física. Entre ellas están el gobierno (como la Nación, los estados y los municipios), las empresas, los sindicatos, las cooperativas, y cualquier asociación que tenga un fin legal, como clubes deportivos o grupos políticos. También se incluyen las organizaciones extranjeras privadas, siempre que cumplan con lo que dice otra parte de la ley (el artículo 2736). Básicamente, si un grupo de personas se junta para algo que no esté prohibido, la ley lo reconoce como una entidad aparte.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- Son personas morales: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III.- Las sociedades civiles o mercantiles; IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; (ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988) VII.- Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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