Artículo 141 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que la ley anterior fue eliminada. Cuando una ley se "deroga", significa que ya no tiene validez y deja de aplicarse. La reforma que lo hizo fue publicada oficialmente el 25 de mayo del 2000. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no existe.
Texto oficial
ARTÍCULO 141.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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