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Artículo 141 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la ley anterior fue eliminada. Cuando una ley se "deroga", significa que ya no tiene validez y deja de aplicarse. La reforma que lo hizo fue publicada oficialmente el 25 de mayo del 2000. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no existe.

Texto oficial

ARTÍCULO 141.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.