Artículo 60 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto el papá como la mamá tienen la obligación de reconocer a sus hijos, es decir, de registrarlos como suyos. Si no están casados, deben ir los dos juntos al Registro Civil para hacer el reconocimiento, o pueden mandar a alguien que los represente. Si hay dudas sobre quién es la mamá o el papá, se puede hacer una investigación en los tribunales, siguiendo las reglas del Código. En el acta de nacimiento, además de los nombres de los padres, también se tiene que escribir su nacionalidad, edad, a qué se dedican y dónde viven.
Texto oficial
ARTÍCULO 60.- El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. Cuando no estén casados, el reconocimiento se hará concurriendo los dos personalmente o a través de sus representantes, ante el Registro Civil. La investigación tanto de la maternidad como de la paternidad, podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo a las disposiciones relativas a este Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 29 DE JULIO DE 2010) Además de los nombres de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad, edad, ocupación y domicilio. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)
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