Artículo 59 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando registres el nacimiento de tu bebé, en el acta van a anotar los nombres completos, el domicilio y la nacionalidad de los papás. También van a poner los nombres y domicilios de los abuelos del niño. Igual deben asentar los datos de quién o quiénes fueron a hacer el registro (la presentación), aunque no sean los padres. Eso sirve para tener clara toda la información desde el principio.
Texto oficial
ARTÍCULO 59.- En todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.