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Artículo 61 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el papá o la mamá no pueden ir al registro civil ni mandar a alguien con un permiso por escrito (un apoderado), pero le piden al juez del registro que vaya a donde ellos están, el juez tiene que ir. Ahí, en ese lugar, el juez va a tomar la solicitud de los papás para que aparezca su nombre en el acta de nacimiento del niño. Todo lo que pase se va a escribir en el acta.

Texto oficial

ARTÍCULO 61.- Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del Juez del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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