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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
61

Artículo 61 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el papá o la mamá no pueden ir al registro civil ni mandar a alguien con un permiso por escrito (un apoderado), pero le piden al juez del registro que vaya a donde ellos están, el juez tiene que ir. Ahí, en ese lugar, el juez va a tomar la solicitud de los papás para que aparezca su nombre en el acta de nacimiento del niño. Todo lo que pase se va a escribir en el acta.

Texto oficial

ARTÍCULO 61.- Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del Juez del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 19) ↗

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